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Medición de terrenos en copropiedades o edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal

  • Foto del escritor: Hurtado
    Hurtado
  • 21 sept 2017
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 11 abr 2021

En Concepto 2017-754, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se refirió a la medición de terrenos, concluyendo que, si bien en la NIC 16 y en la NIIF para PYMES se exige separar los componentes de terrenos y edificios, en los casos en que los porcentajes de propiedades horizontales o copropiedades son muy pequeños, los responsables de la preparación de los informes financieros de propósito general podrían concluir que el importe de terreno es insignificante o su separación impracticable, con lo cual dicho componente no se separaría y, por ende, formaría parte del activo principal en los estados financieros y sus notas.

Lo anterior afirma el contenido de las NIC 1 y 8, que expresan que no es necesario aplicar las políticas contables de las NIIF cuandoquiera que el efecto de su aplicación sea inmaterial o carezca de importancia relativa. Precisa el CTCP que los criterios de materialidad deberán tener en cuenta los efectos que la separación de dichas partidas tendría en las decisiones de los estados financieros.

Finalmente, debe tenerse presente que, en cualquier caso, la entidad debe determinar el importe depreciable del activo y reconocer su valor residual al final de su vida útil, teniendo en cuenta que dicho valor residual no será objeto de amortización.


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