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Hasta el 31 de diciembre los contribuyentes podrán acogerse a reducciones tributarias por COVID-19

  • Foto del escritor: Hurtado
    Hurtado
  • 1 dic 2021
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 18 dic 2021

Por medio de un Comunicado del pasado 1° de diciembre 2021, la DIAN recordó que hasta el 31 de diciembre del 2021 los contribuyentes con obligaciones con dicha autoridad tributaria pendientes a corte del 30 de junio del 2021, cuyo incumplimiento haya sido ocasionado por la pandemia del COVID-19, incluidas las correcciones, extemporaneidad, anticipos del Régimen Simple de Tributación, actos administrativos, sentencias judiciales, obligaciones por facilidades de pago vigentes e incumplidas, tendrán la oportunidad de reducir en un 80% sanciones e interés de mora.


En todo caso, en los casos en que el contribuyente no cuente con recursos suficientes para ponerse al día antes del 31 de diciembre, puede solicitar una facilidad de pago a más tardar el 10 de diciembre de 2021, que deberá ser suscrita y notificada a más tardar el 31 de diciembre de este año. Al hacerlo, se suspenderá el proceso de cobro correspondiente, se levantarán las medidas cautelares y se mantendrá la tasa de interés moratorio vigente al momento del pago de cada cuota de la facilidad al 20%, siempre que se cumpla lo acordado.


Para recibir información adicional, lo invitamos a comunicarse con nosotros. (+57) 310 566 6583 - (+57) (1) 742 8485, o a escribir a hugo.hurtado@2hconsultoria.com


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