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Usufructo exclusivo sobre derechos económicos de las acciones de una sociedad

  • Foto del escritor: Hurtado
    Hurtado
  • 18 dic 2021
  • 1 Min. de lectura

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el pasado 26 de noviembre de 2021 la sentencia SC5251, por medio de la cual analizó la validez del voto emitido por un usufructuario en una decisión de la Asamblea General de Accionistas, y concluyó que, debido a que el usufructo únicamente fue otorgado respecto de los derechos económicos de las acciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 412 del Código de Comercio, el nudo propietario se reservó para sí los derechos políticos y, en consecuencia, el voto emitido por el usufructuario es nulo por no haber contado con derecho para emitirlo.


Para recibir información adicional, lo invitamos a comunicarse con nosotros. (+57) 310 566 6583 - (+57) (1) 742 8485, o a escribir a hugo.hurtado@2hconsultoria.com


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