Contratista con estabilidad ocupacional reforzada
- Hurtado
- 25 ago 2017
- 1 Min. de lectura
Actualizado: 11 abr 2021
La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo emitió el Concepto No. ID 106368/16, por el que retoma los desarrollos jurisprudenciales de la Corte Constitucional en materia de estabilidad laboral reforzada para concluir que la misma es aplicable tanto a los trabajadores como a los contratistas (prestación de servicios) en situación de incapacidad, enfermedad o debilidad manifiesta.
El Ministerio recordó que, en virtud del artículo 26 de la Ley 361 de 1996, el empleador o contratante, según el caso, debe solicitar autorización previa al Ministerio del Trabajo para dar por terminado el contrato.
Si el empleador o contratante no cuenta con dicha autorización, puede ser sujeto a la declaratoria de ineficacia de la terminación del contrato y al reintegro del trabajador o renovación del contrato, así como a una indemnización de 180 días de salario o remuneración equivalente.
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