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Conciliación, mutuo acuerdo y favorabilidad, de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias

  • Foto del escritor: Hurtado
    Hurtado
  • 18 dic 2021
  • 1 Min. de lectura

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021, por medio del cual reglamentó el procedimiento a seguir para acogerse a los beneficios de la más reciente reforma tributaria (Ley 2155 del 2021) relacionados con la conciliación contencioso-administrativa, la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos y el principio de favorabilidad en etapa de cobro, frente a obligaciones en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

Para el caso de las solicitudes de conciliación, son requisitos para su procedencia: (i) que la demanda se haya presentado antes del 30 de junio del 2021, (ii) que ella haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación; y (iii) que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Dian a más tardar el 31 de marzo del 2022.


Para recibir información adicional, lo invitamos a comunicarse con nosotros. (+57) 310 566 6583 - (+57) (1) 742 8485, o a escribir a hugo.hurtado@2hconsultoria.com


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