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Invitación a normalizar activos no declarados o excluir pasivos inexistentes

  • Foto del escritor: Hurtado
    Hurtado
  • 25 ago 2017
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 11 abr 2021

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió su Comunicado de Prensa No. 121, por el cual invita a los contribuyentes que hayan omitido activos o incluido pasivos inexistentes en sus declaraciones de impuestos anteriores, a regularizar su situación a través del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria.

El contribuyente que se acoja a la normalización obtiene los siguientes beneficios:

  • No estará expuesto a sanciones administrativas tributarias o cambiarias ni penales.

  • El incremento patrimonial derivado de los activos que se incluyan o de los pasivos inexistentes que se retiren no dará lugar a renta gravable por comparación patrimonial, ni a renta líquida gravable en las declaraciones del Impuesto de Renta y Complementarios y del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) de los años gravables 2016 o anteriores.

  • No se incrementa su impuesto a la riqueza de los periodos gravables anteriores.

  • El registro extemporáneo de inversiones financieras o activos en el exterior ante el Banco de la República no generará infracción cambiaria.


Para recibir información adicional, lo invitamos a comunicarse con nosotros. (+57) 310 566 6583 - (+57) (1) 742 8485, o a escribir a hugo.hurtado@2hconsultoria.com



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