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No se requiere de pluralidad de socios en reuniones de segunda convocatoria de la Asamblea de la SAS

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    Hurtado
  • 1 sept 2021
  • 1 Min. de lectura

Por medio de su Concepto 220-086492 del 23 de junio de 2021, la Superintendencia de Sociedades se refirió a la obligatoriedad de contar con un número plural de socios en una reunión de segunda convocatoria de la asamblea general de accionistas de una sociedad por acciones simplificada. Al respecto la superintendencia concluyó que en el caso particular de este tipo societario no se requiere en ningún caso de la pluralidad de socios para la realización de una reunión de la asamblea general de accionistas, menos aún para los casos de segunda convocatoria, si se tiene en cuenta que la Ley 1258 de 2008, en su exposición de motivos, destaca como una las principales innovaciones de la norma a “la abolición de la pluralidad para quórum y mayorías decisorias[,] incluidas las reuniones de segunda convocatoria”.


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