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Actualizado: 11 abr 2021

La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo emitió el Concepto No. ID 106368/16, por el que retoma los desarrollos jurisprudenciales de la Corte Constitucional en materia de estabilidad laboral reforzada para concluir que la misma es aplicable tanto a los trabajadores como a los contratistas (prestación de servicios) en situación de incapacidad, enfermedad o debilidad manifiesta.

El Ministerio recordó que, en virtud del artículo 26 de la Ley 361 de 1996, el empleador o contratante, según el caso, debe solicitar autorización previa al Ministerio del Trabajo para dar por terminado el contrato.

Si el empleador o contratante no cuenta con dicha autorización, puede ser sujeto a la declaratoria de ineficacia de la terminación del contrato y al reintegro del trabajador o renovación del contrato, así como a una indemnización de 180 días de salario o remuneración equivalente.


Para recibir información adicional, lo invitamos a comunicarse con nosotros. (+57) 310 566 6583 - (+57) (1) 742 8485, o a escribir a hugo.hurtado@2hconsultoria.com



La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió su Comunicado de Prensa No. 121, por el cual invita a los contribuyentes que hayan omitido activos o incluido pasivos inexistentes en sus declaraciones de impuestos anteriores, a regularizar su situación a través del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria.

El contribuyente que se acoja a la normalización obtiene los siguientes beneficios:

  • No estará expuesto a sanciones administrativas tributarias o cambiarias ni penales.

  • El incremento patrimonial derivado de los activos que se incluyan o de los pasivos inexistentes que se retiren no dará lugar a renta gravable por comparación patrimonial, ni a renta líquida gravable en las declaraciones del Impuesto de Renta y Complementarios y del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) de los años gravables 2016 o anteriores.

  • No se incrementa su impuesto a la riqueza de los periodos gravables anteriores.

  • El registro extemporáneo de inversiones financieras o activos en el exterior ante el Banco de la República no generará infracción cambiaria.


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