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El pasado viernes 9 de abril de 2021, el Gobierno nacional publicó el Decreto 374, por medio del cual modificó las fechas para el pago del impuesto de renta y complementarios por parte de las micro y pequeñas empresas, como una medida para ayudar a su recuperación económica y reactivación.


Así las cosas, estas empresas pagarán la primera cuota de su impuesto correspondiente al año gravable 2020, entre el 9 y el 23 de junio de 2021, al paso que el pago de la segunda cuota se deberá efectuar entre los días 9 y 23 de noviembre de 2021.


En todo caso la declaración del impuesto deberá presentarse entre el 12 de abril y el 7 de mayo de este año (Lea: Canal de verificación de contadores públicos en época de Declaraciones de Renta Personas Naturales).


Para recibir información adicional, lo invitamos a comunicarse con nosotros. (+57) 310 566 6583 - (+57) (1) 742 8485, o a escribir a hugo.hurtado@2hconsultoria.com



En su Comunicado de Prensa No. 149 del 9 de octubre de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informó que ha recibido la información de información de activos poseídos por residentes fiscales colombianos en los siguientes países:

Alemania, Argentina, Bélgica, Bermudas, Chipre, Corea del Sur, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Gibraltar, Grecia, Guernsey, Hungría, India, Irlanda, Isla de Man, Islas Caimán, Italia, Jersey, Luxemburgo, Malta, México, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, San Marino, Sudáfrica, Suecia.

Dicho intercambio de información se realiza en el marco de la Ley para el Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA) y del marco del Estándar Común de Reporte (CRS) dentro del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

En este contexto, la DIAN recuerda a los contribuyentes la posibilidad de acogerse al impuesto de normalización tributaria complementario al impuesto a la riqueza, por medio del cual podrán informar los activos omitidos o los pasivos inexistentes no incluidos en declaraciones anteriores, evitando sanciones administrativas y penales, y recibiendo los beneficios legales (Lea: Invitación a normalizar activos no declarados o excluir pasivos inexistentes).


Para recibir información adicional, lo invitamos a comunicarse con nosotros. (+57) 310 566 6583 - (+57) (1) 742 8485, o a escribir a hugo.hurtado@2hconsultoria.com



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