- Hurtado

- 21 sept 2017
Actualizado: 11 abr 2021
En Concepto 2017-754, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se refirió a la medición de terrenos, concluyendo que, si bien en la NIC 16 y en la NIIF para PYMES se exige separar los componentes de terrenos y edificios, en los casos en que los porcentajes de propiedades horizontales o copropiedades son muy pequeños, los responsables de la preparación de los informes financieros de propósito general podrían concluir que el importe de terreno es insignificante o su separación impracticable, con lo cual dicho componente no se separaría y, por ende, formaría parte del activo principal en los estados financieros y sus notas.
Lo anterior afirma el contenido de las NIC 1 y 8, que expresan que no es necesario aplicar las políticas contables de las NIIF cuandoquiera que el efecto de su aplicación sea inmaterial o carezca de importancia relativa. Precisa el CTCP que los criterios de materialidad deberán tener en cuenta los efectos que la separación de dichas partidas tendría en las decisiones de los estados financieros.
Finalmente, debe tenerse presente que, en cualquier caso, la entidad debe determinar el importe depreciable del activo y reconocer su valor residual al final de su vida útil, teniendo en cuenta que dicho valor residual no será objeto de amortización.
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- Hurtado

- 11 sept 2017
Actualizado: 11 abr 2021
La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 15 de febrero de 2017, Radicado No. 45036, se refirió a la justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria consistente en el reconocimiento de la pensión de vejez, concluyendo que la fecha de aplicación de la justa causa está atada al efectivo reconocimiento de la pensión y no al cumplimiento de los requisitos para obtener la pensión, ni a la fecha de celebración del contrato.
Debe recordarse que, de acuerdo con lo decidido por la Corte Constitucional en sentencia C-1037 de 2003, la pensión no sólo debe ser reconocida o notificada por parte de las administradoras del sistema general de pensiones, sino que además debe comunicarse al trabajador su inclusión en la nómina de pensionados.
Igualmente, la Corte recordó que cuando el trabajador no solicite su pensión dentro de los 30 días siguientes al cumplimiento de los requisitos para pensionarse, el empleador podrá hacerlo en nombre del empleado.
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