Por medio de su Concepto 220-086492 del 23 de junio de 2021, la Superintendencia de Sociedades se refirió a la obligatoriedad de contar con un número plural de socios en una reunión de segunda convocatoria de la asamblea general de accionistas de una sociedad por acciones simplificada. Al respecto la superintendencia concluyó que en el caso particular de este tipo societario no se requiere en ningún caso de la pluralidad de socios para la realización de una reunión de la asamblea general de accionistas, menos aún para los casos de segunda convocatoria, si se tiene en cuenta que la Ley 1258 de 2008, en su exposición de motivos, destaca como una las principales innovaciones de la norma a “la abolición de la pluralidad para quórum y mayorías decisorias[,] incluidas las reuniones de segunda convocatoria”.
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Por medio del Concepto 2021066438-006 de 2021 la Superintendencia Financiera de Colombia se refirió a los cambios en los reglamentos de los Fondos de Inversión Colectiva que pueden afectar los derechos económicos de los inversionistas, definiéndolos como las variaciones a las condiciones inicialmente pactadas en cuanto al poder de disposición y a las expectativas de carácter dinerario de los inversionistas, que no obedecen al giro ordinario de la gestión del respectivo fondo ni al comportamiento de los mercados en los que este realiza las inversiones de acuerdo con su política.
Por su parte, cuando la norma se refiera a “afectación a los derechos económicos de los inversionistas”, hace alusión a cualquier cambio en las condiciones del reglamento que impacte negativamente las expectativas económicas que tienen los inversionistas. En estos casos los inversionistas podrán ejercer el derecho de retiro. Igualmente, requerirán aprobación previa de la Superintendencia, entre otras, aquellas modificaciones al reglamento que afecten de manera directa el derecho a percibir resultados económicos, sin importar si el cambio comporta una modificación “positiva” o “negativa”.
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