El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021, por medio del cual reglamentó el procedimiento a seguir para acogerse a los beneficios de la más reciente reforma tributaria (Ley 2155 del 2021) relacionados con la conciliación contencioso-administrativa, la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos y el principio de favorabilidad en etapa de cobro, frente a obligaciones en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
Para el caso de las solicitudes de conciliación, son requisitos para su procedencia: (i) que la demanda se haya presentado antes del 30 de junio del 2021, (ii) que ella haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación; y (iii) que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Dian a más tardar el 31 de marzo del 2022.
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- Hurtado
- 1 dic 2021
Actualizado: 18 dic 2021
Por medio de un Comunicado del pasado 1° de diciembre 2021, la DIAN recordó que hasta el 31 de diciembre del 2021 los contribuyentes con obligaciones con dicha autoridad tributaria pendientes a corte del 30 de junio del 2021, cuyo incumplimiento haya sido ocasionado por la pandemia del COVID-19, incluidas las correcciones, extemporaneidad, anticipos del Régimen Simple de Tributación, actos administrativos, sentencias judiciales, obligaciones por facilidades de pago vigentes e incumplidas, tendrán la oportunidad de reducir en un 80% sanciones e interés de mora.
En todo caso, en los casos en que el contribuyente no cuente con recursos suficientes para ponerse al día antes del 31 de diciembre, puede solicitar una facilidad de pago a más tardar el 10 de diciembre de 2021, que deberá ser suscrita y notificada a más tardar el 31 de diciembre de este año. Al hacerlo, se suspenderá el proceso de cobro correspondiente, se levantarán las medidas cautelares y se mantendrá la tasa de interés moratorio vigente al momento del pago de cada cuota de la facilidad al 20%, siempre que se cumpla lo acordado.
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