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Mediante el Decreto 1778 del 20 de diciembre de 2021, el Gobierno Nacional fijó los canales y plazos para declarar y pagar el Impuesto de Renta y Complementarios, el IVA, el Impuesto Nacional al Consumo, el Régimen Simple de Tributación, la Retención en la Fuente, el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, el Gravamen a los Movimientos Financieros, y el Impuesto complementario de Normalización Tributaria, entre otras obligaciones con la DIAN.


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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio de su resolución 151 del 10 diciembre de 2021, amplió el plazo para que las empresas que tengan hasta 10 empleados, realicen la primera transmisión del soporte de pago de nómina electrónica junto a las notas de ajuste correspondientes. Así, dicho plazo para transmitir la información de diciembre, ya no se realizará con vencimiento en los primeros días de enero del 2022, sino que deberá ser transmitida a más tardar los 10 primeros días de marzo del 2022, de la misma forma que la información de enero.

El aplazamiento anterior no aplica para empleadores que hayan realizado la implementación anticipada del soporte de pago de nómina electrónica.


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